I. PREGUNTAS FRECUENTES CON RESPECTO A BENEFICIOS
1. ¿Cuáles son las políticas de beneficio de Computadores para Educar?
De acuerdo con el número de equipos adquiridos en cada vigencia, se realiza una distribución teniendo en cuenta la necesidad en las diferentes regiones del país.
2. ¿Cómo se realiza la selección de las sedes educativas a las cuales llegarán los equipos de cómputo?
La selección de sedes educativas a beneficiar se realiza teniendo en cuenta los parámetros de la política de beneficio de la Asociación, la cual debe ser aprobada por un comité de focalización.
Una vez seleccionadas las sedes educativas, se establece comunicación con los rectores y/o encargados, con el fin de hacer una verificación de las condiciones de las sedes e informar la cantidad de equipos que serán despachados.
3. ¿Los equipos de cómputo entregados a los docentes son donaciones personales o son donaciones realizadas a las sedes educativas por medio de los municipios o secretarías de educación?
Los equipos de cómputo para uso de los docentes se entregan a título de donación a las instituciones o sedes educativas, ya que el objetivo fundamental de dicha donación es facilitar y apoyar el desarrollo de las actividades de los docentes en el aula, direccionadas a la apropiación pedagógica y uso de las TIC. Siempre teniendo en cuenta que harán parte del inventario de la sede educativa.
Por expresa disposición legal: Artículo 355 de la Constitución Nacional y el Artículo 8 del Decreto 2324 del 9 de noviembre de 2000, prescriben que “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”, por esta razón, los equipos no pueden ser entregados a título de donación a los docentes o personas naturales.
4. ¿Qué debe hacer la secretaría de educación o ente territorial con los equipos entregados para los docentes?
A partir de la vigencia 2020, los equipos de “uso docente” se entregan directamente a las sedes educativas, ingresan a su inventario y son responsabilidad del rector, estos equipos son para uso del docente, quien deberá retornarlo a la sede una vez deba desplazarse y/o retirarse de la misma.
5. ¿Cómo me puedo beneficiar con un equipo de Computadores para Educar?
A través del decreto 1326 del 10 de agosto de 2023, se estipula que los beneficiarios para entrega directa de equipos portátiles deben ser estudiantes menores de edad, de instituciones educativas públicas y estar matriculados en los grados octavo, noveno, decimo u once. Adicional a ello, Computadores para educar, realiza un proceso de focalización en el que se aplican variables y parámetros en las sedes educativas públicas a nivel nacional, con el objetivo de seleccionar los estudiantes que finalmente serán beneficiados, toda vez, que los recursos son limitados.
6. ¿Si soy estudiante universitario ¿puedo acceder a un beneficio de Computadores para Educar?
Dentro de la misionalidad actual de Computadores para Educar no se encuentra aprobado el beneficio a estudiantes pertenecientes a instituciones de educación superior.
7. Como persona natural, ¿puedo acceder a un beneficio de Computadores para Educar?
Computadores para Educar, actualmente, beneficia instituciones educativas públicas, bibliotecas públicas, casas de la cultura y estudiantes de instituciones educativas públicas, así como, menores de edad, de los grados de octavo a once.
8. ¿Si fui beneficiado por parte de Computadores para Educar, con un computador de entrega directa y termino mis estudios o cambio de institución educativa, ¿debo hacer la devolución del computador?
No, los computadores que entrega Computadores para Educar a los estudiantes a través de la entrega directa no deben ser devueltos por parte de los beneficiarios a las instituciones educativas.