Según el Artículo 355 de la Constitución Nacional, “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. Así mismo, el Decreto 2324 del 9 de noviembre del 2000 en su artículo octavo establece: “serán destinatarios finales de los equipos que se obtengan en el Programa “Computadores para Educar” las instituciones educativas oficiales que ofrezcan el servicio público de educación formal en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, las normales superiores, las bibliotecas y casas de la cultura de naturaleza pública y centros de acceso comunitario a Internet instalados en desarrollo de programas de Telecomunicaciones sociales”.
El programa Computadores para Educar está dando prioridad a las instituciones educativas de carácter oficial que prestan el servicio de educación preescolar y básica.
Requisitos fundamentales
Las instituciones educativas y sus sedes que pueden recibir computadores del programa deben ser OFICIALES, NO pueden ser ONG, fundaciones, colegios privados o instituciones mixtas.
Las instituciones educativas y sus sedes deben tener matriculados mínimo 40 estudiantes.
De contar con computadores, la sede que se inscribe, debe tener como máximo 10 equipos.
La sede que se inscribe no debe haber sido beneficiada por Computadores para Educar anteriormente, ni otro programa de dotación de infraestructura tecnológica.
La sede que se inscribe debe contar con fluido eléctrico y un espacio físico para adecuar el aula de cómputo.
Es importante aclarar que el programa Computadores para Educar en ningún momento exige algún tipo de pago o consignación a las escuelas.
Procedimientos para la solicitud de equipos
1. Diligenciar el Formulario de Solicitud de Equipos de Cómputo del programa, en el cual se solicita la información general de la institución, las características del salón de computadores, y el uso y acompañamiento que se prevé para los equipos. Dicho formulario debe ser diligenciado en máquina de escribir o letra imprenta, y enviado a:
Programa Computadores para Educar Edificio Murillo Toro Carrera 8 entre calles 12 y 13 – Piso 5 Bogotá, D.C.
También puede ser enviado por correo electrónico a la dirección
o
o por fax al (091) 344-2247 de Bogotá.
2. Para el envío de los equipos es necesario ultimar algunos detalles para lo cual solicitamos su decidida colaboración. Las instituciones educativas deben contar con un salón disponible para la instalación de los computadores que cumpla con los siguientes requisitos:
Estructura básica de construcción: paredes, techo, puerta, ventanas. Se sugiere que el espacio destinado para cada equipo sea 2.5mts2. Seguridad contra robo: puerta con cerradura, ventanas con rejas, celaduría o sistema de alarma. Seguridad contra incendio: techo de material no combustible, extintor. Suministro de electricidad de 105 - 115 voltios. Circuito y tomas eléctricas dobles con polo a tierra suficientes para la instalación de los computadores asignados. Tablero de electricidad independiente para el aula de cómputo. Estabilizadores de voltaje con supresor de picos suficientes para la instalación de los computadores asignados. Iluminación, bien sea con bombillo común o con tubo fluorescente. Ventilación adecuada: aire acondicionado en zonas cálidas, ventiladores y ventanas cuyas hojas puedan abrirse. Mesas y sillas según el número de equipos asignados, distribuidos en forma de U dentro del aula de cómputo. Cableado de red para instituciones con más de 140 estudiantes matriculados en la sede beneficiada: Cableado e instalaciones de red Plugs RJ45 Conectores RJ45 Gabinete Canaleta Concentrador (Switch) Patch Panel
3. Es importante mencionar que ser beneficiadas por Computadores para Educar y el número de equipos asignados, estarán sujetos a la verificación que realice el delegado del programa de la información presentada por la institución educativa en el formulario de solicitud de Computadores para Educar.
4. La propiedad de los equipos se traspasa a favor del ente territorial encargado de administrar la educación en el municipio beneficiado, para que sean destinados exclusivamente al uso de la institución educativa beneficiara, atendiendo el concepto emitido por el Ministerio de Educación Nacional, en consideración a que la institución beneficiaria no cuenta con personería jurídica que le permita recibir directamente los equipos.
Última actualización ( 01-06-2010 a las 07:36:35 )